La compensación simplificada de excedentes es el mecanismo por el cual la energía sobrante que tu instalación solar vierte a la red se descuenta económicamente en tu factura eléctrica, en lugar de recibirse como un pago en efectivo o una venta formal de energía.
Requisitos para acogerse
- La energía debe proceder de una fuente de origen renovable.
- La potencia total de la instalación de generación no puede superar 100 kW.
- El consumidor y el productor deben coincidir (o existir un acuerdo de autoconsumo colectivo si son varios).
- No se puede combinar con la venta de excedentes en el mercado eléctrico: es una u otra opción.
Cómo se calcula el descuento
El importe a compensar nunca puede superar la valoración de la energía consumida de la red en ese mismo periodo de facturación. En la práctica, esto significa dos cosas importantes:
- La factura, como mucho, puede quedar en 0 € (en la parte de energía); no genera saldo a favor ni se cobra en efectivo.
- El cálculo se hace mes a mes: si un mes generas más excedente del que puedes compensar, ese sobrante no se traslada al mes siguiente.
Precio del kWh excedentario en 2026
| Rango de mercado | Detalle |
|---|---|
| 0,04 € – 0,10 €/kWh | Rango general de la mayoría de comercializadoras |
| ~0,06 €/kWh | Ejemplo de comercializadoras de referencia (Naturgy, Repsol, TotalEnergies) |
| Hasta 0,12 € – 0,15 €/kWh | Tarifas específicas «solares» de algunas comercializadoras para captar clientes con autoconsumo |
El precio de compensación no está fijado por ley: cada comercializadora publica su propia tarifa, por lo que conviene comparar antes de firmar el contrato de suministro.
Cómo solicitarla
- Legaliza la instalación y obtén el CAU.
- Comunica a tu comercializadora que quieres acogerte a la compensación simplificada de excedentes; muchas lo incluyen automáticamente al dar de alta el autoconsumo.
- Revisa que tu factura mensual refleje el desglose de energía autoconsumida, vertida y compensada.
Ejemplo de cálculo simplificado
Una vivienda consume de la red 150 kWh en un mes, valorados en 30 €. Ese mismo mes vierte 120 kWh de excedente a un precio de compensación de 0,06 €/kWh, es decir, 7,20 € de compensación. Como 7,20 € es inferior a los 30 € consumidos de la red, se aplica el descuento completo: la factura de energía de ese mes queda en 22,80 €. Si en un mes muy soleado el excedente compensable superara el valor de lo consumido de la red, el descuento se limitaría a esos 30 €, sin generar ningún saldo a favor para el mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar en efectivo los excedentes en lugar de compensarlos en factura?
No, la compensación simplificada solo se aplica como descuento en factura; para recibir un pago directo sería necesario acogerse a la venta de excedentes en el mercado eléctrico, con otras obligaciones administrativas.
¿Qué pasa con el excedente que no llego a compensar en un mes?
Se pierde: el mecanismo no permite acumular saldo de un mes a otro.
¿Todas las comercializadoras ofrecen el mismo precio de compensación?
No, cada una fija su propio precio dentro del marco legal, por lo que es recomendable comparar antes de contratar.
Fuentes: RD 244/2019 (BOE) · Roams · Selectra.
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