El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores —por ejemplo, los vecinos de un edificio, o varias naves de un polígono— compartan una misma instalación solar y se repartan la energía generada, incluso sin ser todos propietarios directos de las placas.
Requisitos principales
- Acuerdo de reparto: los participantes deben pactar unos coeficientes de reparto que, hora a hora, sumen el 100% de la energía generada entre todos.
- Código de Autoconsumo (CAU) colectivo: vincula todos los CUPS (puntos de suministro) de los participantes a la misma instalación.
- Proximidad física: existe una distancia máxima permitida entre la instalación generadora y los puntos de consumo asociados.
Distancia máxima permitida
El RD 244/2019 fijó originalmente un máximo de 500 metros entre la instalación y los puntos de consumo. El Real Decreto-ley 20/2022 amplió posteriormente ese límite hasta 2.000 metros, lo que ha facilitado proyectos de autoconsumo colectivo a mayor escala (por ejemplo, entre varios edificios de un mismo barrio).
Coeficientes de reparto: fijos vs. dinámicos
| Tipo | Características |
|---|---|
| Fijos | Se establecen de antemano y permanecen constantes durante un periodo determinado. Más sencillos de gestionar, menos flexibles. |
| Dinámicos | Varían según el consumo real o la demanda instantánea de cada participante. Optimizan mejor el reparto, pero requieren sistemas de gestión más sofisticados. |
Comunidades energéticas: un paso más allá
Una comunidad energética es una entidad jurídica formada por vecinos, pequeñas empresas locales e incluso el propio ayuntamiento, que se asocian para generar, consumir, almacenar y compartir energía renovable de forma colectiva, priorizando el beneficio energético local sobre el reparto de dividendos a accionistas.
El marco normativo español se apoya en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto-ley 23/2020, que traspone conceptos de dos directivas europeas: la Comunidad Ciudadana de Energía (Directiva UE 2019/944) y la Comunidad de Energía Renovable (Directiva UE 2018/2001). El IDAE dispone de una línea específica de apoyo a comunidades energéticas.
Cuándo tiene sentido el autoconsumo colectivo
- Comunidades de vecinos con tejado común pero sin acceso individual a una cubierta propia.
- Vecindarios donde algunos propietarios no pueden asumir la inversión inicial completa pero sí participar en una instalación compartida.
- Polígonos industriales o zonas con varias naves/negocios próximos entre sí.
Cómo poner en marcha un proyecto colectivo: fases
- Reunir a los interesados y acordar el reparto (coeficientes fijos o dinámicos) antes de contratar la instalación.
- Verificar que todos los puntos de suministro están dentro de la distancia máxima permitida (2.000 metros desde 2022).
- Contratar un único proyecto técnico para toda la instalación compartida.
- Solicitar el CAU colectivo, vinculando todos los CUPS participantes.
- Formalizar el acuerdo de reparto por escrito entre todos los participantes, incluyendo qué ocurre si alguien se da de baja.
Preguntas frecuentes
¿Todos los participantes tienen que instalar batería?
No, la batería (si existe) forma parte de la instalación compartida y su gestión se incluye en el acuerdo de reparto, igual que la generación.
¿Puedo salir de un acuerdo de autoconsumo colectivo si cambio de vivienda?
Sí, es posible modificar el acuerdo de reparto y el CAU asociado, aunque implica un trámite ante la distribuidora.
¿Una comunidad energética es lo mismo que autoconsumo colectivo?
No exactamente: el autoconsumo colectivo es una modalidad técnica de reparto de energía entre consumidores próximos, mientras que una comunidad energética es una figura jurídica más amplia, que puede incluir varias instalaciones, tecnologías y actividades además de la generación fotovoltaica.
Fuentes: RD 244/2019 y RD-ley 20/2022 (BOE) · IDAE · UNEF · SunFields Europe.
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